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Una de las primeras y principales dudas que nos surgen a la hora de pensar en sacarnos la licencia de piloto de dron es que drones voy a poder volar con ella.

Y es que muchas veces desde las diferentes entidades formadoras no lo dejan del todo claro. Por ejemplo: ¿si nos sacamos la licencia con un dji phantom 3 estaré capacitado para poder volar también un dji  phantom 4 o un dji inspire?.

Es una cuestión importante, además, si le sumamos que cada academia o escuela de formación realiza sus cursos con un modelo de dron determinado, tendremos que ser muy cuidadosos a la hora de elegir una de estas academias y el modelo para que se ajuste a nuestras futuras necesidades.

Pero antes de ello, vamos a ver qué es lo que dice la ley al respecto para que no quepa ninguna duda. Ya se encuentra a nuestra disposición en la página web del Ministerio de Fomento el borrador del Real Decreto por el que se regula la utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifica el Real Decreto 552/2014, de 27 de Junio.

Lo podréis consultar en el siguiente enlace.

En el Anexo I del mismo podremos encontrar la categoría y el tipo de aeronaves equivalentes para aeronaves cuya masa máxima en el momento del despegue no superen los 25 Kg. A continuación os dejamos lo que dispone la ley:

“Se consideran aeronaves de categoría y tipo equivalente aquellas que sean similares en cuanto a configuración, peso, sistema de control y actuaciones, como sigue:

a) En cuanto a configuración, se considerarán equivalentes, entre sí, las aeronaves de cada una de las siguientes categorías:

       1º. Aviones.

       2º. Helicópteros

       3º. Multirrotores

       4º. Dirigibles.

b) En cuanto a peso se considerarán equivalentes entre sí las aeronaves de las siguientes categorías:

       1º. Las aeronaves de entre 0 a 5 kg de masa máxima al despegue.

       2º. Las aeronaves de entre 5 a 15 kg de masa máxima al despegue

       3º. Las aeronaves de 15 a 25 kg de masa máxima al despegue.

c) En cuanto a sistemas de control, la equivalencia se establecerá en relación con las funciones que sea capaz de desarrollar el sistema automático de control de vuelo o sistema de estabilización con el que esté equipada la aeronave.

d) En cuanto a las prestaciones, la equivalencia se establecerá en relación con las velocidades máxima y mínima, velocidad ascensional, actuaciones en despegue y el resto de sus prestaciones características.”

Por lo tanto, si tomamos esta información en cuenta nos percatamos de que difícilmente si nos sacamos la licencia con un determinado modelo de dron, luego pueda ser equivalente a otro, ya que las características de uno a otro, aunque sean mínimamente en el mejor de los casos, siempre cambian. Estas diferencias se incrementan aún más si son modelos muy concretos y orientados a un nivel profesional muy especializado.

Además, la actual ley no es muy precisa en cuanto a las características que se refiere, ya que no concreta demasiado si hay ciertos rangos aceptables, simplemente dice que sean similares. Pero esto produce muchas incertidumbres. Por ejemplo, si entre dos drones hay una diferencia de velocidad máxima de cinco Km por hora: ¿Se podría considerar similar?, ¿hasta qué punto y en valor a que podríamos establecer que es similar y que no?. Las mismas dudas podrían ocurrir con muchas otras características, como con los modos de vuelo. Si por ejemplo, como ocurre con el phantom 4, incluye un modo sport que permite aumentar significativamente la velocidad con respecto al modelo anterior, aunque en el resto de especificaciones y modos sean casi calcadas ¿podría considerarse similar entonces el phantom 3 y el 4, o por el contrario tendríamos que sacarnos un curso específico para poder pilotar cada uno?

Por eso desde TYC GIS, hasta que la legislación no sea más concreta, os recomendamos que antes de matricularos en una academia, os informéis bien acerca de ella y el modelo de dron con el que imparten los cursos, para que se adecue a vuestras necesidades y no llevaros sorpresas más tarde. A continuación os dejamos un enlace en el que poder acceder a las organizaciones  de formación aprobadas por AESA y los modelos de dron con que cada una imparte los cursos.

¿Qué os parece a vosotros la nueva legislación? ¿Tendría que ser más clara y precisa en cuanto a las equivalencias, más o menos restrictiva? No olvidéis dejarnos vuestros comentarios.

 

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